art.: Artículo / AATT: Accidentes de Trabajo / CAE: Coordinación de Actividades Empresariales / EEPP: Enfermedades Profesionales / ET: Estatuto de los Personas trabajadoras / DP: Delegado o Delegada de Prevención / ITSS: Inspección de Trabajo y Seguridad Social / LGSS: Ley General de la Seguridad Social / LISOS: Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social / LPRL: Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales / PRL: Prevención de Riesgos Laborales / RLPT: Representación Legal de las Personas Trabajadoras / RSP: Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención) / SP: Servicio de Prevención / SSPP: Servicios de Prevención / TRLGSS: Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social

8. Incorporación al trabajo tras una Incapacidad Temporal (IT) de larga duración

El retorno al trabajo tras una IT se produce cuando tras el alta médica, por curación o mejoría que permite seguir trabajando, la persona trabajadora se considera que está capacitada para desarrollar el trabajo.

Muchas personas, a la hora de incorporarse al trabajo tras una baja de larga duración, sobre todo en patologías psiquiátricas, oncológicas y musculoesqueléticas, se enfrentan a la difícil situación de retomar las actividades laborales de su puesto de trabajo, un puesto cuyos requerimientos son los mismos al estado psicofísico previo a la IT, y además, en muchos casos dicha reincorporación no se realiza al 100% de sus capacidades, por lo que puede necesitar medidas adaptativas de puesto que eviten recaídas o incluso el abandono prematuro de su puesto de trabajo.

La casuística es muy diversa, pero existen situaciones en las cuales el trabajador o la trabajadora se encuentra especialmente vulnerable, de ahí la necesidad de abordarlas consiguiendo adaptaciones del puesto de trabajo que favorezcan a las personas trabajadoras, un retorno seguro a su puesto de trabajo.

La reincorporación al puesto tras una ausencia prolongada por motivos de salud representa un triple desafío que afecta a la propia persona trabajadora, la empresa y el servicio de prevención.

  • Para la persona trabajadora porque en principio la reincorporación es en las mismas condiciones previas a la baja médica y en muchas ocasiones la persona no está al 100% de sus capacidades.
  • Para la empresa porque el estado de salud de la persona trabajadora que retorna supone, en la mayoría de los casos, una adecuación o incorporación progresiva, o incluso puede resultar incompatible con el puesto de trabajo.
  • Para el servicio de prevención porque debe de valorar las capacidades de la persona y los requerimientos del puesto que debe ocupar para realizar una adecuación efectiva y saludable, junto con la empresa.

El coste social, económico y humano de no garantizar un retorno al trabajo en condiciones seguras y saludables de los trabajadores y de las trabajadoras es muy elevado.

Es importante que las empresas dispongan de una política y un sistema de gestión integral de reincorporación efectiva y saludable, con soluciones individualizadas basadas más en la capacidad que en la incapacidad. Esto aporta diferentes beneficios:

  • Para las personas trabajadoras afectadas al favorecer que se integren mejor a través del mantenimiento de su actividad laboral.
    • Favorece el desarrollo personal y el bienestar de las personas retornadas.
    • Aumentan las posibilidades de que la recuperación sea integral, incorporando las variables psíquica y emocional.
    • Recuperan su poder adquisitivo por el diferencial entre su retribución y la prestación económica de la baja.
    • Reducen su incertidumbre sobre su futuro laboral (mantenimiento del puesto, exclusión del mercado laboral…)
  • Para las empresas y organizaciones.
    • Preserva capital humano valioso y con experiencia.
    • Reduce el riesgo de futuros procesos de IT por recaídas, el coste asociado a los mismos.
    • Favorece la identificación de riesgos y previene la aparición de afecciones a otras personas trabajadoras, cuando el origen de la incapacidad temporal ha sido de origen laboral.
    • Refuerza el compromiso de la empresa con el cumplimiento de la normativa de prevención.
    • Contribuye al mantenimiento de la productividad.
    • Mejora el clima laboral.
    • Favorece la competitividad de la empresa
  • Para el sistema de seguridad social y la sociedad en general mejorando la salud pública y a la salud laboral
    • Reduce el gasto sanitario por recaídas.
    • Reduce las posibilidades de abandono prematuro del puesto de trabajo por enfermedad crónica.
    • Contribuye a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

Establecer un procedimiento de actuación a modo de PROTOCOLO, que a su vez puede integrarse en la NEGOCIACIÓN COLECTIVA, partiendo de poner por encima de todo una correcta evaluación de riesgos laboralesde los puestos de trabajo, ayudará a empresas y personas trabajadoras y guiará a las delegadas y delegados de prevención en el proceso de retorno tras una baja por incapacidad temporal.

No hay que olvidar que todas las empresas, con independencia de su tamaño, tienen la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus personas trabajadoras (art. 14 LPRL).

Además, la Ley de Prevención de Riesgos laborales (LPRL) establece la necesidad de implantar una política preventiva de daños a la salud y a la integridad física de las personas trabajadoras, regulando así el conjunto de obligaciones que dicha política impone a la empresa. Aunque en el conjunto de obligaciones prevalecen notablemente las medidas destinadas a la prevención, también contempla la adaptación del puesto de trabajo como medida de protección de las personas trabajadoras, (art. 15.1.d LPRL) y la consiguiente protección de aquellas especialmente sensibles (art. 25 y 26 de la LPRL).

La adaptación de los puestos de trabajo puede resultar una tarea complicada, y por ello requiere de la implicación de diferentes personas de la empresa además del personal técnico de prevención, el servicio de vigilancia de la salud del servicio de prevención y de la persona que se tiene que reincorporar, para analizar las mejores opciones para que la persona que se puede reincorporar al trabajo y desarrollar sus tareas con seguridad.

A la hora de diseñar el procedimiento de retorno al trabajo, éste tiene que ser lo suficientemente flexible como para adaptarse a la realidad y necesidades de todas las empresas, y de manera especial de las de menor tamaño, donde la intervención sobre la persona trabajadora retornada se inicia con el alta médica laboral y por consiguiente, en el momento de incorporarse al puesto de trabajo.

En el procedimiento todas las partes intervinientes deben colaborar y coordinarse para que el proceso de reincorporación laboral se desarrolle adecuadamente.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

  • Intervención temprana.
  • Coordinación.
  • Voluntariedad.
  • Interdisciplinariedad.
  • Participación.

 

DIFERENTES RESPONSABILIDADES DE QUIENES FORMAN PARTE DEL PROCEDIMIENTO

-Persona trabajadora: Debe adoptar un papel activo colaborando con la empresa en el proceso de reincorporación. Prestará consentimiento expreso de adhesión al procedimiento sin compromiso de permanencia en el mismo, de manera que podrá abandonarlo en cualquier momento.

-Dirección empresa: Tiene la responsabilidad de incorporar la política de retorno al puesto de trabajo en la política preventiva de la empresa.

Funciones:

    • Definición, con la participación de los delegados y las delegadas de prevención, de la política de reincorporación y los objetivos que se persiguen asumiendo su compromiso y dotando de los recursos necesarios para su puesta en marcha y seguimiento.
    • Asignación de un presupuesto adecuado que cubra todo gasto de implantación de medidas técnicas, de tratamiento, formativas, etc.
    • Velar por el cumplimiento del procedimiento.

-RRHH: Será responsable de garantizar la puesta en marcha de las medidas técnicas y organizativas que se hayan definido en todo el proceso de reincorporación.

Funciones:

    • Determinación de los casos susceptibles de aplicación del procedimiento.
    • Comunicación de los casos a los sujetos implicados.
    • Diseño e implantación de las acciones formativas para todas las partes implicadas en el proceso.
    • Sensibilizar a la plantilla sobre la consideración que tienen las personas trabajadoras retornadas.

-Persona administradora del caso: Responsable de mantener contacto directo y continuado durante este proceso de reincorporación con el trabajador o la trabajadora, de tal manera que genere un clima de confianza y motivación hacia la vuelta al trabajo.

Funciones:

    • Elaboración del programa de reincorporación.
    • Implantación y seguimiento.

Todo ello coordinando todas actuaciones definidas, e implicando a todas las partes que participan en el proceso.

Debe tener capacitación para llevar a cabo estas tareas, y por lo tanto haber recibido formación específica para desarrollar sus funciones.

Su nombramiento debe someterse a consulta previa de la representación específica (Art. 33.1. f) de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, donde se establece que el empresario o la empresaria tiene que consultar a las personas trabajadoras de la adopción de decisiones sobre cualquier acción que pueda tener efectos sustanciales sobre su seguridad y salud. Y el art. 33.2. donde se establece que en las empresas que cuenten con representantes de las personas trabajadoras, las consultas se llevarán a cabo a dicha representación). Dicho nombramiento quedará registrado en un acta, en el que se definirán sus funciones específicas. Quien gestione el caso firmará un documento de confidencialidad.

Según el tamaño de la empresa esta tarea puede recaer en el Servicio de Prevención que puede ser el más indicado para realizar esta función por su conocimiento de las tareas y riesgos del puesto de trabajo, y su atribución legal de realizar la evaluación de la salud de las personas trabajadoras que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.

-Responsable inmediato o inmediata: Apoyo directo para la persona trabajadora reincorporada y una figura clave para la puesta en marcha del programa de reincorporación, pero sobre todo para el seguimiento del mismo. También es importante que reciba formación específica.

Funciones:

    • Facilitar toda la información que requiera el administrador del caso para poder elaborar el programa de reincorporación.
    • Supervisión de que las medidas establecidas son adecuadas y suficientes.

-Delegados y delegadas de prevención o RLPT: Deben ofrecer apoyo al trabajador o a la trabajadora durante el proceso.

Funciones:

    • Asesoramientos sus derechos y garantías.
    • Participación en la definición de la política de reincorporación laboral efectiva y saludable.
    • Participación en la designación de la persona Administradoras del caso.
    • Participación en la elaboración del procedimiento de reincorporación, así como en las medidas que formen parte de los programas de reincorporación.
    • A nivel colectivo, llevarán a cabo una labor de información y sensibilización entre la plantilla.

-Personal sanitario del servicio de prevención: Responsable de emitir la aptitud de la persona trabajadora una vez reincorporada al puesto de trabajo (Art. 37.3.a del Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos laborales, RSP).

Para emitir la aptitud personal médico del Servicio de Prevención debe contemplar además de la situación personal del trabajador o la trabajadora tras haber recibido el alta médica, las condiciones de su puesto de trabajo y las características de la organización, así como las medidas que contempla el Plan individualizado.

Podrá recomendar otras adaptaciones que no se contemplan en dicho plan que aseguren una reincorporación laboral segura para dicha persona trabajadora.

-Compañeros y compañeras: Ofrecerán apoyo a la persona trabajadora en su proceso de reincorporación.

-Servicio de Prevención: Es el responsable de prestar apoyo y asesoramiento técnico en todo del proceso de reincorporación.

Funciones:

    1. Asesorar a empresa y RLPT o DP en la elaboración de la política de reincorporación laboral efectiva y saludable.
    2. Orientar a la persona administradora del caso en el proceso de reincorporación.
    3. Evaluar las cargas y exigencias psicofísicas del puesto de trabajo, así como los riesgos laborales del mismo.
    4. Realizar recomendaciones sobre las adaptaciones técnicas u organizativas que precise la persona trabajadora retornada.
    5. Evaluar y controlar periódicamente las condiciones de trabajo de la persona trabajadora retornada para verificar que no influyen negativamente sobre su proceso de recuperación.
    6. Ejercerá las tareas de la persona administradora del caso en empresas que carezcan de personal propio para asumir esta función.

 

ESTABLECIMIENTO DE UNA POLÍTICA DE REINCORPORACIÓN LABORAL EFECTIVA Y SALUDABLE

Es importante que la empresa se comprometa públicamente a desarrollar una política de reincorporación laboral efectiva y saludable que de soporte a los principios sobre los que se sustenta el procedimiento.

Además, formará parte de la política de prevención de riesgos laborales de la empresa.

La política de reincorporación laboral efectiva y saludable consiste en una declaración de principios y compromisos que promuevan el retorno al trabajo en condiciones seguras como un elemento de calidad.

    • Es el primer paso del cual deriva o arranca el procedimiento.
    • Debe ser promulgada y por supuesto, aceptada por el máximo nivel jerárquico de la empresa y asumida por todos los miembros.
    • Esta declaración de principios debe establecerse por escrito y de forma clara y sencilla.
    • El objetivo debe ser el desarrollo de una cultura en la empresa que procure unas condiciones de retorno favorables, describiendo el camino para conseguirlo (procedimiento).
    • Debe ser sometida a consulta previa de los delegados y las delegadas de prevención o RLPT en su caso.

Algunos PRINCIPIOS que pueden formar parte de la POLÍTICA de reincorporación laboral efectiva y saludable:

    • La política de reincorporación laboral efectiva y saludable forma parte de la política preventiva de la empresa, y en consecuencia se encuentra integrada en el sistema de gestión de la prevención de riesgos de la misma.
    • Los principios y compromisos que esta dirección asume respecto al retorno al trabajo son reflejo de los valores sobre los que se cimienta el sistema preventivo, situando a la persona en el centro de la intervención preventiva.
    • Las personas constituyen el valor más importante que garantiza el futuro de esta empresa, por lo que promoverá todas aquellas acciones que puedan contribuir a mejorar su calidad de vida laboral.
    • La seguridad y salud de las personas trabajadoras que retornan al trabajo será uno de los objetivos permanentes y fundamentales del sistema de gestión de la empresa, de la misma forma que lo son la calidad, la productividad y la rentabilidad de las actividades.
    • La política de reincorporación laboral efectiva y saludable estará integrada en el conjunto de políticas de la empresa, de tal forma que equipos directivos, personal técnico, mandos y personas trabajadoras asumirán las responsabilidades que tengan en el proceso de retorno al trabajo. Todo el personal con mando asegurará unas correctas condiciones de los trabajadores y las trabajadoras que han retornado y están a su cargo.
    • La planificación de la actividad preventiva contemplará las medidas necesarias para que las personas trabajadoras puedan desarrollar su actividad en condiciones seguras, adecuando los aspectos materiales a las condiciones de cada trabajo, evitando perjudicar su proceso de reincorporación.
    • La empresa promoverá y establecerá los medios necesarios para la puesta en marcha de la política de reincorporación laboral efectiva y saludable. En este sentido se asignará un presupuesto adecuado que cubra todo gasto de implantación de medidas técnicas, de tratamiento, formativas, etc.
    • Se tendrán en cuenta las capacidades profesionales de estos trabajadores en el momento de encomendarles las tareas, adaptando los requerimientos del puesto de trabajo a sus capacidades psicofí
    • La empresa asumirá un modelo de reincorporación laboral participativo, basado en el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a participar activamente en todo aquello que pueda afectar a su salud en el trabajo, para tomar las acciones necesarias para su protección. Para ello, se dispondrán además de los cauces representativos establecidos legalmente, aquellos otros creados al efecto.
    • Todas las actividades que se desarrollen en el marco de la política de reincorporación laboral efectiva y saludable se harán con pleno respeto al derecho a la intimidad del trabajador o de la trabajadora que ha retornado. Tendrán su base, además, en la voluntariedad de dicho trabajador o trabajadora y en la confidencialidad de la información.
    • La empresa facilitará las vías adecuadas para una reincorporación lo más flexible posible (descansos periódicos, área privada para tomar medicamentos, horarios de trabajo flexibles que favorezcan acudir a consultas médicas y/o rehabilitaciones, etc.,).

 

OBJETIVO

El objetivo general del procedimiento debe ser garantizar una reincorporación laboral efectiva, saludable y duradera de la persona trabajadora retornada. Además, pueden establecerse objetivos específicos que respondan a las prioridades y necesidades de cada empresa.

En cualquier caso, los objetivos serán lo más específicos, medibles y realizables posible.

Ejemplos:

    • Apoyar el retorno al trabajo a las personas trabajadoras que vuelven de una baja de larga duración.
    • Facilitar que los trabajadores y las trabajadoras que presenten una baja de larga duración vuelvan a la empresa, a un puesto de trabajo compatible con sus capacidades.
    • Facilitar, una rápida y segura vuelta al trabajo.
    • Mejorar el bienestar laboral de la persona retornado.

 

ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO

Se debe definir quienes serán las personas destinatarias del procedimiento.

En este sentido se podrían centrar los esfuerzos en aquellos procesos de incapacidad temporal (ya sea por contingencia común o profesional) derivadas de patologías que, por su incidencia, duración y por las secuelas que pueden presentar, plantean mayores dificultades a la hora de la reincorporación.

Podrían ser lesiones musculoesqueléticas, enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, cáncer y enfermedades mentales, aunque cabrían otras.

Del mismo modo debemos contemplar como personas destinatarias del procedimiento a los trabajadores y las trabajadoras que tras una revisión de su incapacidad permanente, el INSS ha resuelto revocarla y tienen que reincorporase a la empresa. Y por supuesto, a aquellos trabajadores o trabajadoras a quienes se les ha reconocido una incapacidad permanente parcial.

Asimismo, debe considerarse la aplicación del procedimiento en aquellos casos en los que la persona trabajadora presenta limitaciones orgánicas y funcionales reconocidas por el EVI y/o restricciones reconocidas por el servicio de prevención en el marco de la vigilancia de la salud (art. 37 RSP). O en aquellos otros en los que, por circunstancias especiales, y siempre manteniendo las garantías de confidencialidad, el o la especialista en medicina del trabajo lo demande.

Ejemplo:

El presente protocolo será de aplicación al conjunto de la empresa. Se pondrá en marcha para bajas cuya duración se prevea superior a los 180 días, derivada de contingencia común o profesional. Asimismo, se aplicará en aquellos casos en los que tras una revisión de la incapacidad permanente el INSS ha resuelto revocarla o bien se ha reconocido una incapacidad permanente parcial.

PROCESO DE INTERVENCIÓN

La gestión del proceso de reincorporación contempla las siguientes fases:

    1. Contacto con la persona trabajadora (a desarrollar por la empresa en concreto, la persona administradora del caso, con la participación de los delegados y las delegadas de prevención, o la RLPT, en su caso, si la hay).
        • La persona administradora del caso se pone en contacto con la persona trabajadora afectada y le ofrece la posibilidad de adherirse voluntariamente al procedimiento de reincorporación laboral efectiva y saludable. Si acepta, se concierta una entrevista inicial.
        • A su vez, la persona administradora del caso comunica a quienes son DP la decisión que ha tomado la persona trabajadora, tanto si es positiva como negativa, y también se lo comunicará al mando superior inmediato y al servicio de prevención.

 

    1. Entrevista personal inicial (a desarrollar por la persona administradora del caso, con el asesoramiento del servicio de prevención y la colaboración de los delegados y las delegadas de prevención, que podrán asistir a la reunión siempre que lo solicite la persona trabajadora afectada).
        • Se informará a la persona trabajadora retornada del porqué, para qué y cómo se va a llevar a cabo el procedimiento. Y se le recuerda que puede abandonar el proceso en cualquier momento, así como que en todo momento se garantiza la confidencialidad.
        • Se llevará a cabo una entrevista, donde entre otros aspectos, se deben valorar los elementos que influyen en su regreso al trabajo, ya sean laborales (impacto de las condiciones de trabajo y factores organizativos, capacidades y conocimientos de las tareas, apoyo en la empresa, satisfacción con el trabajo…), personales (estado de salud, anímico, expectativas en relación con el retorno, capacidad para llevar a cabo otras tareas, impacto económico de la baja…) o sociales (red de apoyo familiar y del entorno, disponibilidad de servicios, obstáculos administrativos, legales…), identificando barreras y aspectos facilitadores del proceso.

 

    1. Evaluación de cargas y exigencias psicosicas del puesto de trabajo (a desarrollar por la empresa con el asesoramiento del servicio de prevención, y con la participación de los delegados y las delegadas de prevención). Asegurarse de que las condiciones del puesto de trabajo sean adecuadas para la reincorporación (sillas ergonómicas, espacio adecuado, herramientas necesarias).
        • La empresa, con el asesoramiento del servicio de prevención, evaluará las exigencias del puesto de trabajo, estableciendo el nivel de esfuerzo requerido y determinando el perfil ocupacional de dicho puesto. Así mismo, se revisarán la evaluación de riesgos inicial y las evaluaciones de riesgos específicas que sean necesarias, incluyendo la evaluación de riesgos psicosociales si se da el caso de una reincorporación tras una baja derivada de afecciones a la salud mental.
        • A partir de toda esta información se podrá orientar la adaptación de puesto de trabajo o aconsejar el cambio si la adaptación no fuera posible, informando en todo momento a la persona trabajadora afectada.

 

    1. Elaboración del programa individualizado de reincorporación (a desarrollar por la persona administradora del caso con el asesoramiento del servicio de prevención, la colaboración del mando inmediato y con la participación de los delegados y las delegadas de prevención).
        • En función de la información obtenida de la reunión inicial con la persona trabajadora, de la evaluación de cargas y exigencias psicofísicas del puesto y de las consideraciones que realice el servicio de prevención, la persona administradora del caso redactará las medidas y los tiempos de ejecución que formarán parte del programa individualizado de reincorporación.
        • Se dará participación a quienes son DP y o RLPT en su caso, y junto con el servicio de prevención y el servicio de vigilancia de la salud de dicho servicio de prevención, y quienes son mandos intermedios, se elaborará el programa completo. Dicho programa será trasladado a la persona trabajadora, se le explicará y así podrá valorar su conformidad con el mismo.
        • Las medidas deben garantizar el necesario equilibrio entre las necesidades y las capacidades de la persona trabajadora y las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo. Serán flexibles y podrán modificarse cuando la situación lo requiera.
        • Se plantean medidas de adaptación como, por ejemplo:
          • Ergonómicas: alturas, espacios, dimensiones, accesibilidad…
          • Biomecánicas: reducir tiempo de exposición a tareas de excesiva intensidad de fuerza de aplicación, reducir repetitividad de tareas, evitar la manipulación manual de cargas pesadas, evitar posturas forzadas, reducir la velocidad de ejecución de movimientos…
          • Ambientales: ruido, vibraciones, iluminación, temperatura…
          • Organizativas: adecuación del horario de trabajo y pausas, cambios de turno, ritmo de trabajo, objetivos de productividad…
          • Formación y cualificación: ante un cambio de las condiciones de trabajo a la hora de reincorporarse.

Ejemplo: Se puede establecer un plan de reincorporación gradual.

        • Reincorporación parcial: Si es necesario, se puede planificar una reincorporación gradual, comenzando con una jornada reducida o tareas ligeras para permitir al trabajador o a la trabajadora adaptarse de forma progresiva.
        • Ajustes temporales: Si la persona trabajadora no puede realizar todas sus tareas habituales, la empresa puede ofrecer tareas temporales adecuadas a su capacidad.

 

    1. Implantación del programa (a desarrollar por la empresa, con la supervisión del gestor del caso, el asesoramiento del servicio de prevención, la colaboración del mando inmediato, y la participación del delegado o la delegada de prevención).
        • El servicio de prevención deberá llevar a cabo la vigilancia de la salud tras la ausencia prolongada y comprobará que las medidas de adaptación del programa individualizado son suficientes para garantizar una reincorporación segura y además son compatibles con las condiciones de la persona trabajadora, sus restricciones particulares y emitirá un certificado de aptitud. En el caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, existe la posibilidad de intervenir en algunos aspectos del programa antes de que la persona trabajadora se reincorpore. Esto es así, porque el servicio de prevención dispone de información sobre el accidente (investigación de los daños a la salud), los riesgos del puesto (evaluación de riesgos) y del estado de salud previo a la IT por contingencias profesionales.
        • En el caso de IT por contingencias comunes no es posible intervenir antes de la reincorporación de la persona trabajadora.

 

    1. Seguimiento y valoración (a desarrollar por la empresa, con la supervisión de la persona administradora del caso, el asesoramiento del servicio de prevención, la colaboración del mando inmediato y la participación del delegado o la delegada de prevención).
        • Seguimiento médico: Durante las primeras semanas de reincorporación, se puede realizar un seguimiento para evaluar cómo está respondiendo el trabajador o la trabajadora.
        • Evaluaciones periódicas: Es importante realizar evaluaciones periódicas para verificar que el trabajador o la trabajadora pueda continuar desempeñando sus funciones de manera adecuada y sin riesgos para su salud.
        • Comunicación conti
        • Apoyo emocional y psicológico: La reincorporación a veces puede generar ansiedad o estrés. Es importante que la empresa mantenga una comunicación abierta con la persona trabajadora para brindar el apoyo necesario.
        • Evaluación del bienestar: El bienestar emocional y físico de la persona trabajadora debe ser monitoreado, con la posibilidad de ajustes si es necesario.

 

7. Finalización del proceso de reincorporación. Una vez que el trabajador se haya adaptado completamente, la reincorporación puede considerarse finalizada, y se puede evaluar si se necesitan cambios adicionales en el futuro. En algunos casos, la empresa realiza un seguimiento tras la reincorporación para asegurarse de que el trabajador o la trabajadora se adapta bien y no presenta dificultades. Este seguimiento también puede incluir sesiones de feedback o entrevistas de revisión.

Este protocolo puede variar según los cambios normativos y las políticas internas de cada empresa.

 

Referencias bibliográficas

  • NTP 1.116 “Mantenimiento y vuelta al trabajo: procedimiento”. INSST.
  • Protocolo de reincorporación al puesto de trabajo tras una baja de larga duración. UGT Illes Balears.
  • Guía de retorno al trabajo tras ausencia prolongada. UGT Castilla y León.
  • Ficha de valoración ocupacional. OSALAN.
  • Cuestionario Enfermedad Crónica. INSST.