art.: Artículo / AATT: Accidentes de Trabajo / CAE: Coordinación de Actividades Empresariales / EEPP: Enfermedades Profesionales / ET: Estatuto de los Personas trabajadoras / DP: Delegado o Delegada de Prevención / ITSS: Inspección de Trabajo y Seguridad Social / LGSS: Ley General de la Seguridad Social / LISOS: Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social / LPRL: Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales / PRL: Prevención de Riesgos Laborales / RLPT: Representación Legal de las Personas Trabajadoras / RSP: Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención) / SP: Servicio de Prevención / SSPP: Servicios de Prevención / TRLGSS: Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social

3. Los riesgos laborales

Se define como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador o una trabajadora sufra un determinado daño derivado del trabajo (enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo) (art. 4 LPRL).

Los riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras normalmente son consecuencia de unas condiciones de trabajo inadecuadas.

Se entiende por “condición de trabajo” cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud de la persona trabajadora.

Quedan específicamente incluidas en esta definición:

  1. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
  2. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
  3. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
  4. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesta la persona trabajadora.

Los riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras normalmente son consecuencia de unas condiciones de trabajo inadecuadas.

Tal y como se recoge en el art. 2 de Real Decreto 486/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo:

  • Se entiende por “lugares de trabajo” las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.
  • Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.
  • Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.

También se incluye dentro de lugares de trabajo los pasillos, escaleras, vías de circulación, locales… que estén dentro de las áreas anteriores.

En cuanto a “instalaciones de servicio” se incluyen zonas tales como salas de calderas, salas de compresores, salas de máquinas de ascensores, centros de transformación….

Y dentro del concepto de “instalaciones de protección” se entienden las destinadas a proteger contra algún tipo de riesgo, como lasinstalaciones de protección contra incendios.

Además, este RD 486/97 hace referencia a las condiciones mínimas que los lugares de trabajo deben cumplir en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.

A) Relativos a las CONDICIONES DE SEGURIDAD

Se incluyen aquellas condiciones materiales que pueden dar lugar a accidentes en el trabajo, daños a las personas y/o instalaciones. Así aparecen condiciones relativas a:

A.1) Lugares de trabajo, donde se deben cumplir unos requisitos mínimos en cuanto a las condiciones constructivas; orden, limpieza y mantenimiento; señalización; instalaciones de servicio y protección; condiciones ambientales; iluminación; servicios higiénicos y lugares de descanso; material y locales de primeros auxilios.

Los riesgos que pueden presentarse ante el incumplimiento de los anteriores requisitos son: caídas de personas al mismo y a distinto nivel, choques y golpes contra objetos, atrapamientos y golpes por vehículos…

A.2) Máquinas y equipos de trabajo, entendiéndose cualquier máquina, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

Los principales riesgos que pueden entrañar son: atrapamientos, golpes, cortes, proyecciones de material, ruido, vibraciones, y los daños son fracturas, heridas, amputaciones de miembros, pérdida de visión, sordera…

A.3) Manipulación, almacenamiento y transporte, en la actualidad la mayoría de las operaciones de transporte y almacenamiento se realizan de forma mecánica, la existencia de equipos de elevación y manutención son frecuentes. Estos equipos deberán disponer de elementos y condiciones que garanticen su solidez y estabilidad durante su utilización, siendo necesario planificar, elaborar y aplicar procedimientos de trabajo que tengan en cuenta las condiciones previsibles de su utilización, por la clase de suelo, las características de la carga, etc.

Los riesgos que pueden presentarse son: golpes, atropellos, caídas de altura, caída de la carga, desplome de materiales, choques, vuelcos…

A.4) Riesgo eléctrico, la electricidad es una de las fuentes de energía más utilizadas tanto en la actividad doméstica como en el trabajo, sin embargo, muchas veces se desconocen los riesgos.

Los principales factores de riesgo eléctrico son la tensión aplicada, la intensidad de la corriente, la duración del contacto eléctrico, el recorrido de la corriente a través del cuerpo y la resistencia y capacidad de reacción de la persona.

A.5) Riesgo de incendio, presente en cualquier actividad. Para que se produzca un incendio es necesario la presencia simultánea de cuatro factores: combustible, sustancia capaz de arder; comburente, sustancia que hace que entre en combustión; fuente de calor suficiente para que se produzca el fuego, y reacción en cadena que provoca la aparición y propagación del fuego.

B) En función de los CONTAMINANTES AMBIENTALES

Son agentes extraños al organismo humano que pueden producir alteraciones a la salud cuando están presentes en el ambiente.

B.1) Contaminantes químicos, sustancias que durante la fabricación, transporte, almacenamiento o uso pueden incorporarse al ambiente de trabajo en forma de aerosoles, gases o vapores, y afectan a la salud del trabajador.

Pueden entrar al organismo a través de varias vías:

  • Vía respiratoria, a través del sistema respiratorio, nariz y boca.
  • Vía dérmica, a través de la piel.
  • Vía digestiva, a través del aparato digestivo.
  • Vía parenteral, a través de heridas, llagas…

B.2) Contaminantes físicos:

El RUIDO: es el contaminante físico más común en cualquier puesto de trabajo, y se define como un sonido no deseado e intempestivo, por lo tanto, molesto, desagradable y perturbador. El nivel de ruido se mide en decibelios (dB).

-Las VIBRACIONES: son ondas de energía que se transmiten a través del aire, agua, etc. y se pueden producir por efecto del propio funcionamiento de una máquina o equipo, partes de máquinas desequilibradas en movimiento, choques, movimientos turbulentos de fluidos…

-Las RADIACIONES: son ondas de energía que inciden sobre el organismo humano pudiendo llegar a producir efectos dañinos para la salud de las personas trabajadoras. Se dividen según su cantidad de energía, en ionizantes, con alto poder energético y capacidad de ionizar (alterar) la materia transformando la estructura de los átomos y provocar la expulsión de electrones, como por ejemplo los rayos X; y las no ionizantes, que no poseen energía suficiente para provocar la ionización, como las radiaciones microondas, de radiofrecuencias, láseres, etc.

-Las CONDICIONES TERMOHIGROMÉTRICAS: o lo que es lo mismo, condiciones ambientales de temperatura, humedad y ventilación en las que desarrollamos nuestro trabajo. Todo trabajo físico que realizamos genera calor en el cuerpo humano, por eso el hombre posee un sistema de autorregulación con el fin de mantener una temperatura constante en torno a los 36,5-37 º C.

El confort térmico depende del calor producido por el cuerpo y de los intercambios con el medio ambiente y, viene determinado por una serie de variables como son:

  • Temperatura del ambiente (temperatura del aire, temperatura radiante de paredes y objetos, velocidad del aire, y humedad relativa).
  • Actividad física (pesada o ligera).
  • Tipo de ropa (vestimenta de verano, de invierno, …).

Unas malas condiciones de temperatura y humedad pueden causar daños a la salud que variarán dependiendo de las características personales de la persona trabajadora y de su capacidad de aclimatación.

-La ILUMINACIÓN: aunque no pueda hablarse de contaminante en sentido estricto, sin embargo, si es una de las condiciones existentes en el medio ambiente físico de trabajo que va a determinar las condiciones de trabajo en que se desarrolla la actividad laboral.

C) En relación con la CARGA DE TRABAJO

La carga del trabajo es el conjunto de requerimientos físicos y psíquicos que precisa una persona en el desarrollo de su actividad laboral a lo largo de una jornada de trabajo.

La consecuencia de una excesiva carga de trabajo es la fatiga, que podemos definir como la disminución de la capacidad física y mental de una trabajadora o de un trabajador después de haber realizado una actividad durante un período de tiempo.

Se puede distinguir tres tipos de carga de trabajo: carga física, carga mental y carga psíquica.

C.1) CARGA FÍSICA se refiere a las demandas de fuerza física, posturas, movimientos repetitivos y cargas que ha de realizar una persona en su jornada laboral.

En la carga física influyen varios factores:

  • Esfuerzos físicos, que supone un aumento del consumo de energía. A mayor carga física mayor esfuerzo y mayor penosidad de la tarea.
  • Posturas: la eficiencia de una postura viene determinada por el grado en el cual el esqueleto y los músculos se adaptan de forma adecuada. Una mala postura es causa de numerosas lesiones. También una postura es inadecuada si se mantiene por un largo periodo de tiempo. La carga muscular de una posición estática es superior a la que se produce por el movimiento.
  • Manipulación de cargas: La manipulación y el transporte de cargas constituyen un problema específico que puede provocar desde molestias hasta lesiones (lesiones lumbares, luxaciones, discopatías), siendo un factor importante de sobrecarga muscular.

En consecuencia, durante las operaciones de manipulación de cargas manuales la persona trabajadora debe emplear una técnica de levantamiento adecuada a este tipo de esfuerzos.

C.2) CARGA MENTAL. La carga mental presenta problemas por el exceso de la misma, es decir, por la complejidad o el ritmo de la tarea, y por el déficit, cuando la exigencia es insuficiente, de forma que el trabajo se hace rutinario, monótono y repetitivo.

Durante la realización de una tarea donde se exige a la persona trabajadora atención, la memorización, la abstracción y la decisión, influyen:

Factores externos:
  • Cantidad y calidad de la información que se recibe.
  • Complejidad de la respuesta.
  • Autonomía en la toma de decisiones.
  • El tiempo de respuesta.

Factores internos, que se refieren a las características personales de la persona: edad, nivel de aprendizaje, características de su personalidad, nivel de satisfacción, actitud en el trabajo, formación, estado de ánimo, capacidad sensorial, valores socioculturales…

La evaluación de la carga mental no se puede realizar de una manera tangible y medible como la carga física, pero existen métodos que hacen posible su evaluación y la implantación de medidas preventivas.

D) En relación a la ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Se puede definir como el conjunto de objetivos, normas y procedimientos bajo los cuales se desarrolla el proceso de trabajo.

Aquí aparecen los factores de riesgo psicosocial, que son el conjunto de exigencias y características del trabajo y su organización que, al coincidir con las capacidades, necesidades y expectativas de la persona trabajadora, inciden en su salud.

Se produce un desequilibrio en el estado de salud del trabajador o de la trabajadora como consecuencia de la imposibilidad de responder adecuadamente a las demandas del trabajo, al ver frenada sus aspiraciones y expectativas.

Factores que influyen en la vida laboral, dependiendo de distintas variables:

  • Características de la empresa: tamaño de la empresa, ubicación de la misma, imagen social, diseño del centro de trabajo.
  • Características del puesto de trabajo: autonomía, monotonía, cualificación y nivel de formación, responsabilidad…
  • Estructura de la organización: estilo de mando, asignación de tareas y participación en la toma de decisiones, comunicación en el trabajo.
  • Tiempo de trabajo: jornada continuada, jornada partida, pausas introducidas en la jornada laboral, descansos, trabajos a turnos, trabajo nocturno, horario flexible o fijo…

Los factores organizativos tienen una doble importancia: representan un riesgo en sí mismos, y pueden tener una influencia decisiva en la magnitud de los efectos que el resto de los riesgos pueden representar para las personas trabajadoras de la empresa.

Para detectar los riesgos derivados del trabajo es preciso en primer lugar identificar los factores de riesgo ligados a las condiciones de trabajo (pregunta 20) y posteriormente valorarlos, es decir, hay que proceder a realizar la evaluación de riesgos.

La evaluación es una parte del proceso preventivo de la empresa que consiste en estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que la empresa pueda tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. (art. 3 RSP).

No hay que olvidar que el empresario o la empresaria deberá consultar a quienes son representantes de las personas trabajadoras, o a las personas trabajadoras en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo (art. 33 LPRL).

En términos generales se puede decir que existe la evaluación inicial de riesgos y las evaluaciones específicas.

La evaluación inicial de riesgos es la que se realiza en primer lugar (art. 16 LPRL). Además, esta evaluación inicial se debe realizar teniendo en cuenta:

  • la naturaleza de la actividad,
  • las características de los puestos,
  • las características de las personas trabajadoras,

También debe realizarse la evaluación inicial, cuando:

  • se elijan los equipos de trabajo,
  • se elijan las sustancias o preparados químicos,
  • se acondiciones los lugares de trabajo,
  • otros riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Dada la gran tipología de factores de riesgo que se pueden presentar en los lugares de trabajo y en función de las disciplinas preventivas de seguridad, higiene industrial, ergonomía y psicosociología, existen evaluaciones específicas dentro de cada disciplina como por ejemplo: evaluaciones de máquinas, exposición a polvo, a humos de soldadura, a agentes químicos, agentes biológicos, a ruidos, vibraciones, confort y estrés térmico, a posturas forzadas, manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos, riesgos psicosociales,…, evaluaciones que se aplicarán en función de los riesgos detectados inicialmente o ante la sospecha de una posible exposición específica.

El personal que cuente con capacidad y formación suficientes para poder realizar la Evaluación de Riesgos formará parte de la modalidad que haya elegido el empresario o la empresaria para desarrollar las actividades preventivas en la empresa. (Ver pregunta 64).

El Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) establece una clasificación de las funciones a efectos de determinar las capacidades y aptitud necesarias para la evaluación de riesgos (Capítulo VI):

  • Funciones de nivel básico: permite realizar evaluaciones elementales de riesgos, así como establecer medidas preventivas del mismo carácter, compatibles con su grado de formación.
  • Funciones de nivel intermedio: permite realizar evaluaciones de riesgos, salvo las reservadas específicamente al nivel superior.
  • Funciones de nivel superior: Permiten realizar evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
    • El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora.
    • Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

En primer lugar, la evaluación inicial de los riesgos debe extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa (art. 4 RSP).

Para ello se tendrán en cuenta:

  • Las condiciones de trabajo existentes o previstas. (Ver pregunta 20).
  • La posibilidad de que el trabajador o la trabajadora que ocupe o vaya a ocupar dicho puesto sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. (Ver preguntas 35 y 36, y 67 y 68).

A partir de la evaluación inicial, se volverán a evaluar los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:

  1. La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
  2. El cambio en las condiciones de trabajo.
  3. La incorporación de un trabajador o una trabajadora cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

No existe una metodología sobre cómo realizar una evaluación de riesgos, pero el art. 5 del RSP, establece un procedimiento básico que se fundamenta en los siguientes pasos:

  • En primer lugar, es necesario obtener información sobre:
    • La organización
    • Las características y complejidad del trabajo
    • Las materias primas
    • Los equipos de trabajo existentes
    • El estado de salud de las personas trabajadoras
  • A continuación, se procede a determinar los elementos peligrosos y a la identificación de las personas trabajadoras expuestas a los mismos.
  • Seguidamente se valora el riesgo en función de criterios objetivos, según conocimientos técnicos o consensuados con las personas trabajadoras.
  • Se determina cuál es la conclusión sobre la necesidad de evitar o controlar y reducir el riesgo.

Señala la normativa que se tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores y de las trabajadoras sobre los aspectos anteriores.

El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado.

Siempre que exista normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas de dicha norma.

En el caso de que la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete métodos a utilizar, o si los criterios de la norma deben ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se pueden utilizar métodos o criterios recogidos en Normas UNE, Guías Técnicas del INSST, Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad o instituciones competentes de las comunidades autónomas, normas internacionales, u otras guías de entidades de reconocido prestigio que proporcionen un nivel de confianza equivalente.

Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo (art. 4 LPRL)

Un método sencillo para estimar los niveles de riesgo de acuerdo a su probabilidad estimada y a sus consecuencias esperadas, se presenta con el siguiente cuadro:

 

 

RIESGO

CONSECUENCIAS

Ligeramente Dañino

LD

Dañino

 

D

Extremadamente Dañino

ED

PROBABILIDAD

Baja

B

Trivial

T

Tolerable

TO

Moderado

MO

Media

M

Tolerable

TO

Moderado

MO

Importante

I

Alta

A

Moderado

MO

Importante

I

Intolerable

IN

El riesgo que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de las personas trabajadoras.

En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de las personas trabajadoras, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

Una vez evaluados y calificados los riesgos según su gravedad, se hace preciso diseñar medidas que corrijan las situaciones de riesgo detectadas, que se priorizarán en función de la gravedad de los riesgos, así como medidas preventivas para evitar que se produzcan de nuevo los mismos riesgos una vez subsanados u otros diferentes.

Las medidas deben ir acompañadas de un calendario de actuación, incluyendo medios humanos y materiales necesarios, así como recursos económicos asignados.

Todo esto formará parte de la “Planificación de la Actividad Preventiva”. (Ver pregunta 55).

Tanto el documento de “Evaluación de Riesgos” como el de “Planificación de la Actividad Preventiva” que se explica en la pregunta 55, deberán contener para cada puesto de trabajo donde deban tomarse medidas, los siguientes datos (art. 7 RSP):

  • Identificación del puesto de trabajo.
  • Descripción del riesgo o riesgos existentes.
  • Relación de personas trabajadoras afectadas.
  • Resultado de la evaluación.
  • Medidas preventivas procedentes (art. 3 RSP) (*).
  • Referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.

(*) Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario (art. 3 RSP):

  1. Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores.
  2. Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

La Evaluación deberá tener en cuenta también la posible existencia de trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o en periodo de lactancia natural.

En todo caso, se hace preciso revisar los agentes, procedimientos y condiciones recogidos en el Anexo VII de RSP que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, del feto o del niño o de la niña en periodo de lactancia natural, y destacando que estas trabajadoras no podrán realizar actividades que supongan exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos en las partes A y B del Anexo VIII del RSP.

En la pregunta 68 se explica la protección a la maternidad y la lactancia que debe llevar a cabo la empresa.

El empresario o la empresaria garantizarán de manera específica la protección de las personas trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos quienes tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

En la pregunta 67 se explica qué son las personas sensibles y la protección que debe poner en marcha la empresa.

Una vez que los y las DP disponen de una copia de la evaluación de riesgos, deberán comprobar los factores de riesgo recogidos, los riesgos detectados, la gravedad de los mismos, las medidas de corrección propuestas y las medidas preventivas.

Ante cualquier discrepancia con la evaluación se debe informar a la empresa, con el fin de contrastar la información, valorar la modificación si procede y revisar que los riesgos y las medidas son las adecuadas.

El hecho de conocer la evaluación de riesgos, permitirá a quienes son DP ejercer sus competencias en mayor medida y con más eficacia.

Deberán ser revisada cuando se den alguna de las siguientes condiciones:

  • Adquisición y puesta en funcionamiento de nuevos equipos de trabajo.
  • Incorporación al proceso productivo de nuevas sustancias o preparados químicos.
  • Introducción de nuevas tecnologías.
  • Modificación del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
  • Cambio de las condiciones de trabajo.
  • Incorporación de un trabajador o una trabajadora cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
  • Cuando se hayan producido daños para la salud de las personas trabajadoras. Se tendrán en cuenta los resultados de la investigación de los accidentes de trabajo, los informes epidemiológicos…
  • Cuando los controles efectuados, incluida la vigilancia de la salud, detecten que las actividades preventivas pueden ser inadecuadas o insuficientes.
  • Cuando lo establezca una disposición específica.
  • Y siempre con la periodicidad que se acuerde entre empresa y delegados y delegadas de prevención.

El empresario o la empresaria deberán garantizar que cada persona de la plantilla reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada persona trabajadora, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

Esta formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre las personas trabajadoras.