art.: Artículo / AATT: Accidentes de Trabajo / CAE: Coordinación de Actividades Empresariales / EEPP: Enfermedades Profesionales / ET: Estatuto de los Personas trabajadoras / DP: Delegado o Delegada de Prevención / ITSS: Inspección de Trabajo y Seguridad Social / LGSS: Ley General de la Seguridad Social / LISOS: Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social / LPRL: Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales / PRL: Prevención de Riesgos Laborales / RLPT: Representación Legal de las Personas Trabajadoras / RSP: Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención) / SP: Servicio de Prevención / SSPP: Servicios de Prevención / TRLGSS: Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social

4. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

Toda lesión corporal que el trabajador o la trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. (Art. 156 LGSS)

Los siguientes casos tienen también la consideración de accidente de trabajo:

  1. Los que sufran las personas trabajadoras al ir o volver del lugar de trabajo. (IN ITINERE).
  2. Los que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión o como consecuencia de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. (LABORES SINDICALES).
  3. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute la persona trabajadora en cumplimiento de las órdenes del empresario o de la empresaria o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  4. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  5. Las enfermedades, no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, que contraiga la persona trabajadora con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  6. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador o la trabajadora, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  7. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. (COMPLICACIONES DE UN ACCIDENTE).

Se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador o la trabajadora durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

NO tienen la consideración de accidente de trabajo:

  • los casos que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria de la persona trabajadora accidentada,
  • ni los que sean debidos a fuerza mayor cuya naturaleza no guarde ninguna relación con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. La insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza no se podrán considerar como causas de fuerza mayor extraña al trabajo.

Sin embargo, no es obstáculo para calificar como accidente de trabajo:

  1. La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
  2. La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Se puede definir el incidente como un accidente de trabajo que no ha provocado daños a la salud del trabajador o de la trabajadora, solo daños materiales.

El art. 16.3 de la LPRL obliga al empresario o a la empresaria a investigar los hechos que hayan producido un daño para la salud en las personas trabajadoras a fin de detectar las causas de estos hechos.(Ver pregunta 44).

Del mismo modo existe la obligación de notificar por escrito a la autoridad laboral (art. 23.3 LPRL) los daños para la salud que se hubieran producido con motivo del desarrollo del trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.  (Ver pregunta siguiente).

La empresaria o el empresario debe cumplir con una serie de obligaciones tanto en el caso de un accidente de trabajo como de una enfermedad profesional. Una de estas obligaciones es la notificación, que se debe realizar del siguiente modo:

  • Notificar los accidentes a la autoridad laboral a través del sistema Delt@ (sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo). Cuando conlleve ausencia de la persona trabajadora del lugar de trabajo al menos un día (causa baja), la empresa dispone de 5 días hábiles para remitir el parte de accidente Delt@. En el caso de accidentes que no causen baja la notificación electrónica se hace en los 5 primeros días hábiles del mes siguiente.
  • Si el accidente es considerado grave, muy grave o mortal o afecta a 4 o más personas trabajadoras, el empresario o la empresaria debe comunicarlo en el plazo de 24 horas a la autoridad laboral.
  • Entregar una copia del parte a la persona trabajadora accidentada.

Los objetivos de la investigación de accidentes no son buscar culpables, sino que son fundamentalmente, analizar y determinar las causas y circunstancias que motivaron el accidente, así como las condiciones y prácticas peligrosas, al objeto de evitar su repetición.

La investigación de los accidentes debe incluir la propuesta de medidas para que no vuelvan a ocurrir.

La investigación del accidente es obligación de la empresa, si bien se contará con la participación de otras personas (testigos, mandos intermedios). También se contará con la participación de los y las DP (art. 36.2 LPRL) (ver pregunta 2 del manual: facultades DP, apartado c).

Es necesaria la participación en la investigación del personal técnico de prevención de la empresa, particularmente en la fase de análisis de las causas y en la determinación de las medidas preventivas a adoptar.

La participación de quienes son DP no consiste únicamente en recibir información sobre el accidente de trabajo que haya ocurrido, sino que son parte activa de la investigación, dado que no solo tienen derecho a conocer las causas y las medidas preventivas que la empresa propone, sino que tienen derecho a recibir consulta sobre dichas medidas.

En algunas ocasiones, es conveniente realizar una investigación del accidente de forma paralela y comprobar así la idoneidad de la información recibida para contrastar los hechos que han ocurrido y hacer propuestas de mejora preventiva.

La investigación debe realizarse cuanto antes y en el lugar en que se produjo el accidente. Se preguntará a las personas afectadas y a quienes sean testigos presenciales.

En resumen, las fases del proceso de investigación serán:

  1. Recoger información: ¿qué sucedió? ¿cómo sucedió?
  2. Detectar las causas: ¿por qué sucedió?
  3. Establecer medidas correctoras: ¿qué es preciso hacer para que no suceda de nuevo?
  4. Elaborar un informe: ¿qué conclusiones se extraen?
  5. Seguimiento de las medidas: ¿están funcionando las medidas puestas en marcha?

La LPRL no recoge la obligación expresa de investigar los incidentes, puesto que no han producido daños a la salud de las personas trabajadoras.

Si la empresa no los tiene en cuenta dentro de su sistema de gestión preventiva, en muchas ocasiones es complicado que los y las DP los conozcan. Pero es preciso actuar sobre estos incidentes dado que su análisis o investigación puede llevar a evitar futuros accidentes.

El carácter preventivo de la LPRL debería llevar a las empresas a investigar los incidentes, de hecho, el INSST insta a las empresas a investigar aquellos incidentes que son graves y/o se repiten en muchas ocasiones, puesto que potencialmente son situaciones de riesgos que pueden provocar daños a la seguridad y a la salud de las personas (accidentes).

Una propuesta para investigar los incidentes, sería acordar en el seno del Comité de Seguridad y Salud, que se investigarán todos los incidentes, siendo dicha investigación proporcional a la gravedad y/o frecuencia del incidente producido.

Del mismo modo es importante controlar los incidentes y documentarlos, incluyendo una descripción de cada incidente ocurrido, y que quienes sean DP puedan acceder a dicha documentación y participar en la propuesta de medidas preventivas.

El art. 16.3 de la LPRL dice que cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores (accidente de trabajo) o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22 de la LPRL, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario o la empresaria llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

Primero la empresa debe comunicar a quienes son DP que ha ocurrido un accidente. (Ver pregunta 2, facultades DP)

En segundo lugar, los y las DP tienen derecho a participar en todo el proceso de investigación del accidente de trabajo, incluida la propuesta de medidas correctoras y preventivas. En todo momento, se puede solicitar asesoramiento técnico del sindicato para comprender mejor el proceso de investigación y la propuesta de dichas medidas.

En tercer lugar, es importante realizar un seguimiento de la persona accidentada, tanto durante su proceso de recuperación, como de incorporación al puesto de trabajo. Hay que tener en cuenta que durante la situación de baja laboral o incapacidad temporal (IT) pueden surgirle a la persona accidentada diversas cuestiones como, una posible alta cuando todavía no se encuentra en condiciones de trabajar, el agotamiento del plazo de incapacidad temporal (IT), la posibilidad de solicitar una incapacidad permanente, el recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad, etc. En estos casos, los y las DP también pueden ponerse en contacto con el sindicato (federaciones y asesoría jurídica) para recibir asesoramiento.

En cuarto lugar, es importante comunicar a las personas trabajadoras los hechos ocurridos y que han llevado al accidente, así como las medidas correctoras y preventivas puestas en marcha. De este modo, se previene la repetición del accidente.

También es fundamental asegurarse de que la persona trabajadora que sufrió el accidente se incorpora al puesto de trabajo una vez que las medidas preventivas y/o correctoras necesarias se han puesto en marcha, con el fin de que el accidente no se vuelva a repetir. Estas medidas vendrán recogidas en el informe de investigación del accidente.

Cuando una persona trabajadora sufra daños derivados del trabajo y estos daños le provoquen una incapacidad temporal, está claro que se está enfrentando a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En el caso de que dichos daños a su salud no sean reconocidos como accidente de trabajo por la mutua, la persona trabajadora será derivada a la Seguridad Social, y si el personal sanitario estima que no está apto o apta para trabajar, se le dará la baja o la IT por contingencias comunes.

A partir de aquí, es un derecho de las personas trabajadoras iniciar el procedimiento de determinación de la contingencia.

En este proceso es muy importante la labor de quienes son DP, que pueden realizar el acompañamiento del trabajador o trabajadora en el proceso a llevar a cabo, a la hora de recabar la documentación necesaria, en el análisis de la evaluación del puesto de trabajo, o en verificar la eficacia de las medidas implantadas, en el análisis del accidente o de las tareas que han dado lugar a los daños, entre otras pruebas necesarias. Así como también se puede solicitar asesoramiento en el sindicato.

El artículo 157 de la LGSS, define como enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la LGSS, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

La normativa específica es el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Además, el concepto de enfermedad profesional exige un nexo causal triangular: patología, agente y actividad. Por tanto, para saber si se trata de una enfermedad profesional se han de reunir los tres requisitos:

  • que la enfermedad se haya contraído a consecuencia del trabajo,
  • que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan, y
  • que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad.