art.: Artículo / AATT: Accidentes de Trabajo / CAE: Coordinación de Actividades Empresariales / EEPP: Enfermedades Profesionales / ET: Estatuto de los Personas trabajadoras / DP: Delegado o Delegada de Prevención / ITSS: Inspección de Trabajo y Seguridad Social / LGSS: Ley General de la Seguridad Social / LISOS: Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social / LPRL: Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales / PRL: Prevención de Riesgos Laborales / RLPT: Representación Legal de las Personas Trabajadoras / RSP: Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención) / SP: Servicio de Prevención / SSPP: Servicios de Prevención / TRLGSS: Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social

1. Los Delegados y Delegadas de Prevención

Son la representación legal de las personas trabajadoras (RLPT) con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Son competencias:

  1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción pre-
  2. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  3. Recibir consulta de la empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LPRL. (Ver pregunta 52).
  4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

También las atribuidas al Comité de Seguridad y Salud en las empresas en las que no exista dicho comité por no alcanzar el número mínimo de personas tra- bajadoras (art. 38.2 LPRL).

Tienen facultades, en el ejercicio de sus competencias, para:

  1. Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de riesgos, así como, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en las visitas y verificaciones que realicen, pudiendo formular las observaciones que estimen oportunas. Cuando concurran varias empresas en un mismo centro de trabajo, quienes sean DP de la empresa titular podrán acompañar a la ITSS, comunicándose con los y/o las DP de las otras empresas o en su defecto con las personas trabajadoras, en los asuntos referidos a la coordinación empresarial (RD 171/2004). (Ver pregunta 70).
  2. Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la LPRL (obligatoria para la empresa):
    • Los riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
    • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
    • Las medidas de emergencia, primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
    • Plan de prevención de riesgos laborales.
    • Evaluación de los riesgos, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de las personas trabajadoras.
    • Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
    • Práctica de los controles periódicos del estado de salud de las personas trabajadoras y conclusiones obtenidas de los mismos.
    • Relación de AATT y EEPP que hayan causado a la persona afectada una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
  3. Recibir información por la empresa sobre los daños producidos en la salud de las personas trabajadoras, pudiendo presentarse, es decir participar en la investigación de los AATT, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
  4. Recibir las informaciones obtenidas por la empresa, procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
  5. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con las personas trabajadoras, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
  6. Recabar de la empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de la plantilla, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la empresa, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
  7. Proponer al órgano de representación de las personas trabajadoras la adopción del acuerdo de paralización de actividades por riesgo grave e inminente. (Ver pregunta 32).

Destacar que la negativa de la empresa a adoptar las medidas que los delegados y las delegadas propongan deberá ser motivada.

Deberán guardar sigilo profesional con toda la información a la que accedan en virtud de sus facultades de actuación en la empresa, dado que se les aplica el art. 65.2 del ET (art. 37.3 LPRL).

El uso de la información tiene el objetivo de controlar el cumplimiento de la normativa, proponer mejoras, así como mejorar los niveles de protección de las personas trabajadoras, incrementar la información en relación a los riesgos a los que se exponen, o denunciar incumplimientos.

Tienen las mismas garantías que se reconocen en el artículo 68 del ET a quienes son miembros del Comité de Empresa, ya que sontambién representantes de las personas trabajadoras (art. 37.1 LPRL).

Las garantías son las siguientes:

  1. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos y oídas, aparte del interesado o interesada, el comité de empresa o restantes delegados y delegadas de personal.
  2. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de las demás personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
  3. No ser despedido o despedida, ni recibir sanción durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción de la persona trabajadora en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 (despido disciplinario). Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
  4. Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
  5. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado y delegada de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación.
Se deberá consultar a quienes son DP, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
  1. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de la plantilla, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
  2. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de las personas trabajadoras encargadas de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
  3. La designación de los trabajadores y las trabajadoras que se encargan de las medidas de emergencia.
  4. Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la LPRL. (Ver pregunta 2).
  5. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
  6. Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.

La empresa deberá facilitar a las personas trabajadoras designadas el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la LPRL, mencionados en la pregunta 2 de este manual (art. 30.3 LPRL).

La empresa entregará una copia de la documentación (Criterio Técnico 43 de la ITSS), y esta copia puede ser en soporte físico y/o electrónico.

Será información sin restricciones, completa y suficiente para poder conocer la situación en la empresa en relación a la prevención de riesgos y las afecciones o posibles afecciones a la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, y poder ejercer sus competencias (Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander).

La documentación se entregará con el tiempo suficiente para ser examinada por quienes son DP.

El tiempo utilizado por los y las DP para el desempeño de las funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la empresa en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas del personal técnico de prevención para evaluaciones de carácter preventivo y de la Inspección de Trabajo y de la seguridad Social.

En aquellos asuntos que la empresa ponga en conocimiento del DP o de la DP, se tiene la facultad de emitir informes, en los que se debe razonar los pros y los contras frente a las medidas planteadas por la empresa.

También se podrá aportar aquellas otras medidas que se consideren oportunas para mejorar las condiciones de trabajo.

Los informes deberán elaborarse en un plazo máximo de 15 días (art. 36.3 LPRL), o en el menor tiempo posible, si se trata de medidas para prevenir un riesgo inminente.

La empresa deberá tener en consideración estos informes y, en todo caso, tendrá que responder a las propuestas que hayamos realizado. La respuesta negativa por parte de la empresa será argumentada, lo que implica que deberá facilitar a delegados y delegadas de prevención, por escrito, las razones por las que las medidas presentadas no van a ser tomadas en consideración.

La empresa debe tener en la debida consideración las propuestas que se realicen con objeto de mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo. En este sentido, la inobservancia, por parte de la empresa, de las propuestas realizadas por los y las DP puede agravar la sanción que la autoridad laboral imponga a la empresa (art. 39.3.g LISOS), como consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones preventivas.

El empresario o la empresaria deberán proporcionar a los y las DP los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el empresario o la empresaria por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los y las DP (art. 37 LPRL).

La respuesta es siempre sí, porque:

  • Es competencia de los y las DP la colaboración con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva (art. 36.1. LPRL).
  • Facilitan a la empresa el cumplimiento con el deber de consulta a las personas trabajadoras y su derecho de participación en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales (art. 33 y 36 LPRL).

En lo que respecta a los y las DP, se recoge en el art 40 de la LPRL que:

  1. Podrán recurrir a la ITSS si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario o la empresaria no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
  2. En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el inspector o la inspectora de la ITSS comunicará su presencia al empresario o a la empresaria o a la persona inspeccionada, al CSS, a los y las DP o, en su ausencia, a la RLPT, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas.
  3. La ITSS informará a las y los DP sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario o la empresaria mediante diligencia en el Libro de Visitas de la ITSS que debe existir en cada centro de trabajo.

Sí, el Decreto 110/2005, de 24 de mayo, del Gobierno de Aragón (BOA nº 69, de 10 de junio de 2005), crea el registro de Delegados de Prevención y de Comités de Seguridad y Salud y se regula el depósito de las comunicaciones de designación y constitución de los mismos.

Este Decreto se modificó a través del Decreto 72/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 110/2005, de 24 de mayo, por el que se crea el Registro de Delegados de Prevención y de Comités de Seguridad y Salud y se regula el depósito de las comunicaciones de designación y constitución de los mismos.

Dicho registro es OBLIGACIÓN de la empresa pública o privada a la que pertenece la persona o personas designadas. También pueden realizar la inscripción: la persona designada o la representación legal del personal o una persona representante debidamente acreditada de las organizaciones sindicales a las que pertenezcan dichas personas delegadas en prevención.

Para la inscripción hay un plazo de diez días hábiles a partir de la designación.

Es necesario aportar una “Ficha de datos de la delegada o del delegado de prevención” cumplimentada y firmada.

Hay que tener en cuenta que si cambian los o las DP se debe comunicar al Registro la modificación del Registro.

No. Los y las DP se eligen por y entre quienes son representantes de las personas trabajadoras, y el trabajador designado o la trabajadora designada se elige por la empresa para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa y por tanto, no son representación de las personas trabajadoras. (Ver pregunta 64).

Lo más importante es que cualquier solicitud, del tipo que sea, se realice por escrito, a través del canal habitual de comunicación con la empresa.

Si se realiza en papel, se recomienda presentar dos copias, una la firmarán las personas que la presentan y la otra la firmarán las personas que la reciban, indicando la fecha de entrega y, con el sello de la empresa si es posible. Una copia se quedará en poder de la empresa y la otra copia, servirá como justificante de entrega o acuse de recibo, para quienes son DP.

Si es por correo electrónico, es importante asegurarse de que el correo llega a destino y que, además es leído.

Otra forma común de realizar solicitudes, es en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, asegurándose de que consta en acta la solicitud hecha por las delegadas y los delegados de prevención.

Cualquiera de estos documentos, escrito en papel, email recibido y acta del Comité de Seguridad y Salud, servirán posteriormente como justificante de la solicitud realizada a la empresa.

En el Anexo de este manual, se presentan diferentes modelos de solicitudes y comunicados a la empresa, así como de denuncia ante la ITSS, que se pueden adaptar a las necesidades de las delegadas y delegados de prevención en todo momento.

Ante cualquier duda, puedes acudir a tu federación dentro del sindicato UGT Aragón, y en todo caso al Área Técnica de PRL del sindicato que depende de la Comisión Ejecutiva Regional, previa cita telefónica en el 976700113, a través del email: slaboral@aragon.ugt.org o bien dirigiéndote a la sede del sindicato en Calle Joaquín Costa, 1, 3ª planta, 50001. Zaragoza.