art.: Artículo / AATT: Accidentes de Trabajo / CAE: Coordinación de Actividades Empresariales / EEPP: Enfermedades Profesionales / ET: Estatuto de los Personas trabajadoras / DP: Delegado o Delegada de Prevención / ITSS: Inspección de Trabajo y Seguridad Social / LGSS: Ley General de la Seguridad Social / LISOS: Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social / LPRL: Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales / PRL: Prevención de Riesgos Laborales / RLPT: Representación Legal de las Personas Trabajadoras / RSP: Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención) / SP: Servicio de Prevención / SSPP: Servicios de Prevención / TRLGSS: Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social

2. El comité de seguridad y salud

Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos (art. 38 LPRL).

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más personas trabajadoras.

Estará formado por los y las DP, de una parte, y por el empresario o empresaria y/o sus representantes en número igual al de los y las DP, de la otra.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto:

  • Los delegados y las delegadas sindicales y quienes tengan responsabilidad técnica de la prevención en la empresa que no formen parte del comité.
  • También podrán participar personas trabajadoras de la empresa que cuenten con cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano,
  • Personal técnico de prevención ajeno a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo con CSS podrán acordar con sus trabajadores y sus trabajadoras la creación de un comité intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

Las competencias son:

  1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa.

En su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos:

  • la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas;
  • los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías,
  • organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la LPRL (plan de prevención, evaluación y planificación acción preventiva), y
  • proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
  1. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Las facultades son las siguientes:

  1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
  2. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
  3. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores (AATT y EEPP), al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
  4. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

En el supuesto de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de actuaciones conjuntas de los CSS, o en su defecto de los y las DP y empresarios o empresarias de las empresas que carezcan de dichos comités, u otras medidas de actuación coordinada.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. (Art. 38 LPRL)